El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el decreto 530 del 8 de abril de 2020 , donde se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Reglamentarían parcialmente la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye, modifica y adiciona unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo
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el revisor fiscal tiene la obligación de firmar el impuesto, mas no es responsable de los datos consignados en la declaración de su cliente ni de las interpretaciones que éste haga sobre los conceptos emitidos por la administración tributaria.
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Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
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