Medidas tributarias transitorias respecto al gravamen a los movimientos financieros para las entidades sin ánimo de lucro

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el decreto 530 del 8 de abril de 2020 , donde se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Modificaciones en las Obligaciones de Información Exógena Tributaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución No. 000188 del 30 de octubre de 2024*, con la cual modifica y adiciona parcialmente la Resolución No. 000162 del 31 de octubre de 2023**, en relación con los obligados a presentar información exógena tributaria y sus plazos de entrega. Entre los cambios más importantes se destacan:

  1. Adición de los siguientes sujetos a la lista de obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2025 y siguientes:
    • Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica en el momento de la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no cotizan en bolsa.
    • El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias).
    • El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes (MinCultura).
    • La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
    • El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo).
    • La Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME).
    • La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
    • Las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs).
    • Las corporaciones para el desarrollo sostenible.
    • Las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos.
  2. Modificación de los plazos de presentación de la información, con el fin de armonizarlos con los plazos establecidos en el Decreto 1625 de 2016, así:
    • Grandes contribuyentes:
      • Último dígito – Hasta el:
        • 1 – Décimo séptimo día hábil del mes de abril.
        • 2 – Décimo octavo día hábil del mes de abril.
        • 3 – Primer día hábil del mes de mayo.
        • 4 – Segundo día hábil del mes de mayo.
        • 5 – Tercer día hábil del mes de mayo.
        • 6 – Cuarto día hábil del mes de mayo.
        • 7 – Quinto día hábil del mes de mayo.
        • 8 – Sexto día hábil del mes de mayo.
        • 9 – Séptimo día hábil del mes de mayo.
        • 0 – Octavo día hábil del mes de mayo.
    • Personas jurídicas y naturales:
      • Últimos dígitos – Hasta el:
        • 01 a 05 – Noveno día hábil del mes de mayo.
        • 06 a 10 – Décimo día hábil del mes de mayo.
        • 11 a 15 – Décimo primer día hábil del mes de mayo.
        • 16 a 20 – Décimo segundo día hábil del mes de mayo.
        • 21 a 25 – Décimo tercer día hábil del mes de mayo.
        • 26 a 30 – Décimo cuarto día hábil del mes de mayo.
        • 31 a 35 – Décimo quinto día hábil del mes de mayo.
        • 36 a 40 – Décimo sexto día hábil del mes de mayo.
        • 41 a 45 – Décimo séptimo día hábil del mes de mayo.
        • 46 a 50 – Décimo octavo día hábil del mes de mayo.
        • 51 a 55 – Décimo noveno día hábil del mes de mayo.
        • 56 a 60 – Primer día hábil del mes de junio.
        • 61 a 65 – Segundo día hábil del mes de junio.
        • 66 a 70 – Tercer día hábil del mes de junio.
        • 71 a 75 – Cuarto día hábil del mes de junio.
        • 76 a 80 – Quinto día hábil del mes de junio.
        • 81 a 85 – Sexto día hábil del mes de junio.
        • 86 a 90 – Séptimo día hábil del mes de junio.
        • 91 a 95 – Octavo día hábil del mes de junio.
        • 96 a 00 – Noveno día hábil del mes de junio.

Es importante resaltar que los cambios en el calendario de vencimientos aplican para el año gravable 2025, es decir, para la información que se presentará en 2026.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Resolucion-No.-000188-del-30-de-octubre-de-2024-–-DIAN Resolucion-No.-000188-del-30-de-octubre-de-2024-–-DIAN

Ver: Resolución No. 000188 del 30 de octubre de 2024 – DIAN


* Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023.

** Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

¿Qué es un alivio tributario?

¿Qué es un alivio tributario?

Es una reducción del 80% en sanciones e intereses para las deudas pendientes que algunos contribuyentes tienen con la Secretaría Distrital de Hacienda y otras entidades del Distrito.

Este descuento se obtiene solo si el contribuyente paga el 100% del total de la deuda y el 20% de las sanciones e intereses.

Fechas que debes tener en cuenta

Diciembre 13 de 2024:

Fecha límite para pagar con alivios tributarios.

062124-Calendario-2024v-6 SECRETARIA DE HACIENDA

Consejo de Estado reitera que aquellos servicios prestados en el territorio colombiano y que son utilizados exclusivamente en el exterior estarán exentos de IVA.

“La “utilización” se predica del destinatario, versa en el disfrute integral y exclusivo del resultado de la actividad ejecutada por el prestador por parte de la sociedad contratante sin domicilio, negocios o actividades en Colombia, lo que implica que deba ser entregado para su aprovechamiento en el exterior. Y en relación con la utilización del servicio en el exterior, ha manifestado la Sala que el servicio se entiende utilizado exclusivamente en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad que reporta se materializa en forma integral fuera del país, lo que debe verificarse en cada caso concreto. (…) Un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, para lo cual es indiferente el lugar donde se ejecuten materialmente las actividades que constituyan el servicio, pudiendo llegar a desarrollarse en Colombia. Tanto así, que esta posibilidad estaba expresamente contemplada en el tenor literal de la letra E del artículo 481 del ET, en la redacción arriba citada, de conformidad con el cual también son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior”.
Fuente: C.E., Sección Cuarta, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, Exp. 28706, septiembre 26/2024

Documento Oficial Consejo de Estado