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	<title>MinisterioDeTrabajo - Inri Asesorías Contables y Tributarias</title>
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		<title>Durante la emergencia sanitaria auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad.</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Jun 2020 19:07:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de las TIC expidió el decreto 771 del 3 de junio de 2020, el cual establece que el subsidio de transporte se convierta en un subsidio de conectividad digital, para beneficiar a quienes ahora trabajan desde sus casas acatando el aislamiento nacional, ocasionado por la pandemia del COVID-19. Esta [&#8230;]</p>
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<p>El Ministerio de las TIC expidió el decreto 771 del 3 de junio de 2020, el cual establece que  el subsidio de transporte se convierta en un subsidio de conectividad digital, para beneficiar a quienes ahora trabajan desde sus casas acatando el aislamiento nacional, ocasionado por la pandemia del COVID-19. </p>



<p>Esta será una medida temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en la que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. </p>



<p> El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado para el presente año.</p>



<p> El Decreto 771 aclara que el auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables. Asimismo, señala que no cobija a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008. </p>



<p><em>Fuente: MINTIC</em></p>



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		<title>Gobierno Nacional establece alternativas para el pago de la prima y otras medidas en materia laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[inriase]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2020 18:38:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por medio del decreto 770 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo establece que &#8221; Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres  pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte de diciembre de 2020&#8221;. Además precisa esta [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-file"><a href="https://www.inriasesorias.com/wp-content/uploads/2020/06/DECRETO-770-DEL-3-DE-JUNIO-DE-2020.pdf">Ver Decreto</a><a href="https://www.inriasesorias.com/wp-content/uploads/2020/06/DECRETO-770-DEL-3-DE-JUNIO-DE-2020.pdf" class="wp-block-file__button" download>Download</a></div>



<p>Por medio del decreto 770 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo establece que  &#8221; Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres  pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte de diciembre de 2020&#8221;.</p>



<p>Además precisa esta norma que para prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, a través de la concertación entre empleadores y trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.<br>También se avaló que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda distribuirse en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndoles mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo.<br>Es importante resaltar que para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán ser acordados entre las partes, y que son los empleadores los encargados de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo de todos sus trabajadores. </p>



<p><em>Fuente: DAPRE</em></p>



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		<title>Decreto establece alternativas a trabajadores y empleadores por COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[inriase]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Mar 2020 02:44:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El gobierno nacional expidió el decreto 488, el cual permite a los trabajadores que no están recibiendo ingresos (suspensión de contrato o licencia no remunerada), debido a la contingencia del Covid-19, retirar sus cesantías como medida de mitigación. Esta norma, también, permite que trabajadores dependientes o independientes de las categorías A [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-file"><a href="https://www.inriasesorias.com/wp-content/uploads/2020/03/200327-Decreto-488.pdf.pdf.pdf">Ver decreto 488</a><a href="https://www.inriasesorias.com/wp-content/uploads/2020/03/200327-Decreto-488.pdf.pdf.pdf" class="wp-block-file__button" download>Download</a></div>



<p>El gobierno nacional expidió el decreto 488, el cual permite a los trabajadores que no están recibiendo ingresos (suspensión de contrato o licencia no remunerada), debido a la contingencia del Covid-19, retirar sus cesantías como medida de mitigación. </p>



<p>Esta norma, también, permite que trabajadores dependientes o independientes de las categorías A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar, puedan obtener recursos por hasta $1.800.000.</p>



<p>Así mismo, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.</p>



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