A través de la resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, el gobierno nacional estableció los nuevos lineamientos para acceder a subsidios a la nómina para empresas del país.
Por medio del decreto 677 del 19 de mayo de 2020, el gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y crédito público, amplió la cobertura del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que ahora beneficiará a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá háber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.
5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo.
2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Quienes cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público que demuestre la disminución de ingresos y que los empleados recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si no fue así, debe indicar que se pagarán estas obligaciones, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
Hay que recordar que este beneficio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.