Modificación de Retenciones en Declaraciones de IVA: ¿Cuándo y Cómo Procede?

La corrección del valor de las retenciones en la declaración de IVA se considera un error formal y puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en la Ley Antitrámites (Ley 962 de 2005).

De acuerdo con la normativa vigente, las retenciones practicadas en ventas pueden ser aplicadas como un menor valor a pagar o como un mayor saldo a favor, dentro del mismo período o en los dos períodos siguientes a aquel en que se efectuó la retención. Lo importante es que la retención coincida con el período contable en el que fue registrada.

Por tanto, modificar el valor de estas retenciones no altera la determinación del impuesto como tal, sino que actúa como un mecanismo de pago. En este sentido, la corrección encaja dentro de los errores formales previstos por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

¿Cuándo puede solicitarse esta corrección?
En cualquier momento. Ya sea de manera voluntaria por el contribuyente o de oficio por parte de la administración, sin que aplique el límite del término de firmeza de la declaración tributaria ni los plazos para corrección establecidos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

Esta posición fue reafirmada por el Consejo de Estado en la sentencia del 8 de septiembre de 2022, donde se indicó que la solicitud de corrección de saldos a favor o anticipos entre períodos no está sujeta a dichos límites, siempre que se base en el artículo 43 de la Ley 962.

Consulta el siguiente documento: CEst_Sec4_28536_2025