Por medio del decreto 535 del 10 de abril de 2020, el gobierno nacional adoptó medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Ante la expedición del decreto 520 de 2020 por parte del Gobierno Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, emitió un oficio donde hace una interpretación acerca de la aplicación de este decreto, en lo que se refiere al IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Tras la emergencia sanitaria causada por el covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, por medio del cual se amplían los plazos a las personas jurídicas y grandes contribuyentes para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.
• Los grandes contribuyentes deben hacer la presentación de la declaración anual de activos en el exterior entre el 9 y el 24 de junio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
• Mientras tanto, la declaración anual de activos en el exterior para personas jurídicas tendrá que ser presentada entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Fuente: DAPRE