La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió la resolución
00053 del 28 de mayo de 2020, donde modifica los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019.
Por medio del decreto 682 del 21 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definió las condiciones para aplicar a estos días de exención del impuesto sobre las ventas . Las fechas establecidas serán:
Primer día: 19 de junio de 2020.
Segundo día: 3 de julio de 2020.
Tercer día: 19 de julio de 2020.
Adicionalmente, la DIAN confirmó que se suspenderá el cobro del impuesto al consumo hasta diciembre, de tal manera que los restaurantes puedan tener la posibilidad de recuperar las pérdidas por la pandemia.
•Otra medida que se adoptó fue que hasta el 31 de julio no se causará el IVA al arrendamiento de los locales comerciales.
A través de la resolución 000215 del 20 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda modificó los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá . En este sentido las nuevas fechas quedarían así: