Durante la emergencia sanitaria auxilio de transporte se convierte en auxilio de conectividad.

El Ministerio de las TIC expidió el decreto 771 del 3 de junio de 2020, el cual establece que el subsidio de transporte se convierta en un subsidio de conectividad digital, para beneficiar a quienes ahora trabajan desde sus casas acatando el aislamiento nacional, ocasionado por la pandemia del COVID-19.

Esta será una medida temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en la que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.

El auxilio de conectividad contemplado es de $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado para el presente año.

El Decreto 771 aclara que el auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables. Asimismo, señala que no cobija a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

Fuente: MINTIC

Gobierno Nacional establece alternativas para el pago de la prima y otras medidas en materia laboral

Por medio del decreto 770 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo establece que ” Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres  pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte de diciembre de 2020”.

Además precisa esta norma que para prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, a través de la concertación entre empleadores y trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.
También se avaló que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda distribuirse en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndoles mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo.
Es importante resaltar que para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán ser acordados entre las partes, y que son los empleadores los encargados de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo de todos sus trabajadores.

Fuente: DAPRE


Personas naturales, consorcios y uniones temporales serán beneficiarios del subsidio a la nómina

Por medio del decreto 677 del 19 de mayo de 2020, el gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y crédito público, amplió la cobertura del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que ahora beneficiará a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá háber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.

5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.

No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Quienes cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 

1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.

2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público que demuestre la disminución de ingresos y que los empleados recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si no fue así, debe indicar que se pagarán estas obligaciones, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.

Hay que recordar que este beneficio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.