Decreto establece medidas tributarias transitorias en relación con las Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones

Por medio del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el gobierno nacional, establece medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), y sobre el impuesto a las ventas (IVA) en las donaciones.

Según esta norma, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los retiros que realicen las ESAL de sus cuentas corrientes o de ahorros estarán exentos del GMF.

Para efectos de esta exención, las Entidades Sin Ánimo de Lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias. Fuente: DAPRE