
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha señalado que los términos “cuenta puente” y “cuenta transitoria” no están definidos en los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, ni son de uso común o generalizado en la práctica contable profesional.
En su concepto 2024-0061, el CTCP recordó que con la entrada en vigencia de los marcos normativos para los Grupos 1, 2 y 3 (compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015), cada entidad tiene la potestad de definir su propio catálogo de cuentas, en concordancia con los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en las NIIF Plenas o en la NIIF para las PYMES.
Para estructurar ese plan de cuentas, se recomienda tener en cuenta:
-
Las taxonomías de presentación y revelación de las normas internacionales.
-
El principio de esencia sobre la forma.
-
La realidad económica de la entidad.
Consulta el siguiente documento: ConCTCP00175_2025