Tratamiento tributario de los aportes voluntarios en el nuevo sistema pensional

De acuerdo con el Concepto 622 de 2025 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los aportes voluntarios realizados dentro del Pilar de Ahorro Voluntario —creado por la reforma pensional contemplada en la Ley 2381 de 2024— tendrán el tratamiento fiscal establecido en el artículo 55 del Estatuto Tributario (E.T.). En consecuencia, dichos aportes no se incluirán en la base de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo y serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

La DIAN también aclaró que este es el único tratamiento aplicable a los aportes voluntarios dentro del nuevo régimen pensional. Sin embargo, los aportes efectuados bajo el régimen de transición previsto en la Ley 2381 de 2024 podrán acceder adicionalmente al tratamiento señalado en el artículo 126-1 del E.T.

Este último artículo establece que los aportes voluntarios a fondos de pensiones realizados por los trabajadores —así como los aportes voluntarios u obligatorios efectuados por el empleador— son deducibles del impuesto sobre la renta hasta un límite de 3.800 UVT anuales, siempre que los fondos se mantengan por un mínimo de diez años y se utilicen exclusivamente para financiar una pensión.

Consulta el siguiente link: Concepto-622-de-2025-DIAN