Sí. A partir del Concepto 007895 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actualizó su postura frente a la deducción de impuestos en el impuesto sobre la renta, ampliando la interpretación del artículo 115 del Estatuto Tributario (E.T.).
Anteriormente, la DIAN había sostenido que solo eran deducibles los impuestos expresamente señalados en ese artículo, como:
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El impuesto de industria y comercio (ICA)
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El impuesto de avisos y tableros
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El impuesto predial
No obstante, en las Sentencias 27038 del 9 de mayo de 2024 y 28497 del 20 de junio de 2024, el Consejo de Estado estableció que la lista de tributos deducibles en el artículo 115 no es taxativa, sino enunciativa. Es decir, sí pueden deducirse otros tributos, siempre que se cumplan los criterios generales del artículo 107 del E.T.: necesidad, causalidad y proporcionalidad.
¿Qué impuestos se pueden deducir ahora?
Según esta nueva interpretación, serán deducibles los impuestos que cumplan con los siguientes requisitos:
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Hayan sido efectivamente pagados durante el año o período gravable.
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Estén relacionados directamente con la actividad económica del contribuyente.
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No correspondan al impuesto sobre la renta y complementarios.
Esta actualización representa un cambio importante en materia de planeación tributaria, ya que amplía las posibilidades de optimizar la carga fiscal de las empresas, siempre que se garantice el cumplimiento de los principios contables y tributarios aplicables.
Consulta el siguiente documento:Concepto-007895-del-2025-DIAN