
La Ley 2496 del 28 de julio de 2025 tiene como objetivo modificar el Decreto Ley 1481 de 1989 y la Ley 700 de 2001, con el fin de actualizar el marco jurídico de los Fondos de Empleados en Colombia y fomentar su crecimiento y autonomía.
Aspectos clave de las modificaciones:
- Definición y características: Se reafirma que los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes. Tienen un patrimonio variable e ilimitado. Sus excedentes deben destinarse a servicios sociales, reservas y fondos.
- Aportes y patrimonio: El patrimonio de los fondos se conforma por aportes sociales individuales, aportes amortizados, reservas y fondos permanentes, donaciones y excedentes no asignados. Los asociados deben comprometerse a realizar aportes sociales y ahorros permanentes periódicos, con un mínimo del 10% de la suma obligatoria destinado a aportes sociales.
- Excedentes: Los excedentes económicos deben aplicarse de la siguiente manera:
- Un mínimo del 20% para una reserva de protección de los aportes sociales.
- Un mínimo del 10% para un fondo de desarrollo empresarial solidario.
- El remanente se destinará a fondos permanentes o agotables para servicios de salud, educación, bienestar, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familias.
- Personería jurídica: La personería jurídica de los fondos se obtiene al registrar el acta de constitución en la Cámara de Comercio. El fondo debe informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre su constitución dentro de los 30 días siguientes a la inscripción.
- Asambleas: Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias y pueden celebrarse de manera presencial, virtual o mixta. Se deben informar los mecanismos para garantizar el acceso y la participación de todos los asociados.
- Retención de salarios y pensiones: Las retenciones sobre salarios o pensiones para el pago de obligaciones con el fondo no pueden dejar al asalariado o pensionado con menos del 50% de su salario o pensión neta después de los descuentos de ley. Las pensiones son inembargables.
- Consignación de mesadas pensionales: Los operadores del sistema de pensiones deben consignar las mesadas en cuentas individuales en la entidad financiera o solidaria que elija el pensionado. Esto se aplica a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria, como las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados de categoría plena. La Superintendencia de la Economía Solidaria puede autorizar a fondos de empleados de categoría intermedia para recibir estas consignaciones si cumplen con ciertas condiciones.Consulta el siguiente documento:Ley 2496 28.07.2025 fondo de empleados