Impuestos sobre la renta y complementarios

La condonación de una deuda por mera liberalidad constituye ganancia ocasional para el contribuyente.

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del
impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda
constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.

 

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Procedimiento Tributario

Por falta de reglamentación, la DIAN no puede imponer sanciones sobre los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación.

La Administración Tributaria no puede imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata
el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación
con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación.

 

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