Impuestos sobre la renta y complementarios

La condonación de una deuda por mera liberalidad constituye ganancia ocasional para el contribuyente.

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del
impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda
constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.

 

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