¿Ingresos facturados antes de prestar el servicio deben reconocerse cuando se ejecuta la obligación?

El CTCP, mediante el Concepto 018, aclaró que en entidades del Grupo 2 los ingresos deben reconocerse cuando se preste efectivamente el servicio, no cuando se factura. Según la NIIF para Pymes, las transacciones deben reflejar su esencia económica y aplicarse el principio de devengo, es decir, registrar ingresos y gastos cuando ocurren.
En este caso, como los servicios se prestarán en el siguiente periodo, los ingresos y costos deben reconocerse juntos en ese periodo, aunque hayan sido facturados antes. Reconocerlos anticipadamente no es adecuado.

Consulta el siguiente Documento: Concepto-18-de-2025-CTCP

CTCP aclara la responsabilidad de los contadores en certificaciones tributarias

El Concepto No. 0026 de 2025 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara la responsabilidad de los contadores al certificar documentos como certificaciones de ingresos para efectos tributarios o solicitudes de auxilios gubernamentales.

El CTCP señala que estas certificaciones deben cumplir con la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información (DUR 2420 de 2015). Además, advierte que el incumplimiento puede conllevar sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.

También recuerda que, según la Ley 43 de 1990, la firma del contador presume el cumplimiento de los requisitos legales y que los certificados deben ser claros, precisos y veraces.

Consulta el siguiente documento: Concepto-No.-0026-de-2025-–-CTCP

Impuesto de timbre: DIAN precisa desde cuándo aplica la tarifa del 1 %

La DIAN, en el Concepto No. 303 del 5 de marzo de 2025, aclaró que la nueva tarifa del 1 % para el impuesto de timbre solo aplica a los documentos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025, fecha en la que entró en vigor la medida establecida en el Decreto No. 0175 de 2025.

Este ajuste tributario, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, busca recaudar fondos para atender la crisis en la región del Catatumbo. Además, la DIAN precisó que el impuesto cobija documentos suscritos en el exterior si generan obligaciones en Colombia. En cuanto a contratos de duración indefinida o cuantía variable, su aplicación requerirá un análisis particular.

Consulta el siguiente documento:Concepto-No.-303-del-5-de-marzo-de-2025-–-DIAN