El CTCP, mediante el Concepto 018, aclaró que en entidades del Grupo 2 los ingresos deben reconocerse cuando se preste efectivamente el servicio, no cuando se factura. Según la NIIF para Pymes, las transacciones deben reflejar su esencia económica y aplicarse el principio de devengo, es decir, registrar ingresos y gastos cuando ocurren.
En este caso, como los servicios se prestarán en el siguiente periodo, los ingresos y costos deben reconocerse juntos en ese periodo, aunque hayan sido facturados antes. Reconocerlos anticipadamente no es adecuado.
Consulta el siguiente Documento: Concepto-18-de-2025-CTCP