Descuento tributario aplicable a las donaciones de alimentos para el consumo humano a los bancos de alimentos pertenecientes al régimen tributario especial.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024, las donaciones de alimentos para consumo humano a bancos de alimentos del régimen tributario especial permiten un descuento del 37% sobre el impuesto a pagar. Este descuento no afecta la renta bruta ni se puede restar de la renta líquida gravable.

Si las adquisiciones se hacen a sujetos no obligados a expedir factura, el documento soporte debe ser emitido por el adquirente para justificar costos y deducciones, conforme al artículo 616-2 del Estatuto Tributario.

consulta el siguiente documentoConDIAN00893_2024(2)