Se encuentran excluidos del impuesto predial los inmuebles destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas en el Distrito Capital.
“Reiteramos que la exclusión aplica única y exclusivamente a predios destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales, y seminarios conciliares”
Inri Asesorías