ESAL: manejo de excedentes y castigo de cartera según el CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0081 de 2026, precisó aspectos clave sobre el tratamiento contable en las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), especialmente en relación con los excedentes y el castigo de cartera.

En cuanto a los excedentes, estos se entienden como los resultados positivos del periodo y deben reflejarse dentro del patrimonio de la entidad, no como obligaciones. Además, no pueden ser distribuidos entre los asociados, ya que su finalidad es apoyar el desarrollo del objeto social.

Desde el punto de vista contable, no existe un tiempo límite para su utilización ni restricciones para su acumulación. Esto permite a las ESAL conservar excedentes en el patrimonio durante varios periodos, siempre que se presenten adecuadamente en los estados financieros y se garantice su destinación a los fines de la organización.

Por otro lado, el CTCP abordó el tratamiento del castigo de cartera, señalando que corresponde a la eliminación de activos financieros que se consideran incobrables. Este proceso debe registrarse contablemente afectando los resultados del periodo o utilizando provisiones previamente constituidas, conforme a los lineamientos de las normas contables vigentes.

Para llevar a cabo este castigo, es fundamental contar con soportes que evidencien la imposibilidad de recaudo, como gestiones de cobro, análisis de antigüedad de la cartera y decisiones formales de la entidad, entre otros elementos.

Consulta el siguiente documento: Concepto20No.20008120de20202620C3A2C280C29320CTCP