Retención en la fuente por servicio de licenciamiento.
Entre Colombia y estados unidos no existe un convenio para evitar la doble tributación, a través del cual pudiera tratarse el tema de la retención en la fuente al licenciamiento de software virtual; por lo anterior, los pagos realizados a favor de un extranjero, por concepto de licenciamiento de software y otros servicios se someterán a la retención en la fuente establecida en el art. 408 del E.T.
Inri Asesorías SAS