
La Ley 43 de 1990 fortaleció y precisó el marco normativo de la profesión contable en Colombia, regulando aspectos como las sociedades de contadores y las incompatibilidades en el ejercicio profesional. Esta normativa amplió e integró los principios establecidos en el artículo 12 de la Ley 145 de 1960, particularmente a través de los artículos 2 (parágrafo 1), 4, 37 (literal b) y 50 de la Ley 43 de 1990, así como lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio en cuanto a incompatibilidades.
En este contexto, el incumplimiento de la obligación de designar un contador público como revisor fiscal constituye una infracción a lo previsto en el Código de Comercio, normativa que regula el ejercicio de la revisoría fiscal en el país. Esta situación puede dar lugar a sanciones por parte de la Junta Central de Contadores (JCC), autoridad competente para vigilar y sancionar el ejercicio de la profesión contable en Colombia.
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