El pasado 28 de mayo de 2025, la DIAN emitió el Concepto 008344, mediante el cual aclaró los lineamientos que rigen la presentación de declaraciones tributarias en periodos de indisponibilidad de sus servicios electrónicos, según lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Este pronunciamiento fue necesario debido a las dificultades tecnológicas presentadas entre el 12 y el 27 de mayo de 2025, y abordó varios aspectos clave sobre la validez y efectos de las declaraciones presentadas en ese contexto:
📌 Declaraciones válidas
Las declaraciones correspondientes a obligaciones cuyo plazo vencía durante el periodo de indisponibilidad son válidas jurídicamente, siempre que hayan sido enviadas a través de los mecanismos habilitados por la DIAN.
⚠️ Declaraciones extemporáneas
Cuando la obligación tenía como fecha límite un día anterior a la declaratoria oficial de la contingencia y fue presentada después, se configura extemporaneidad y genera los respectivos intereses de mora.
📝 Corrección sin sanción
El documento también aclara que es posible corregir las declaraciones sin sanción siempre que:
La corrección se haga antes de que venza el plazo ordinario y sea realizada dentro del periodo oficial de contingencia.
Esto debido a que el artículo 579-2 amplía los vencimientos hasta el primer día hábil después del restablecimiento de los sistemas.
⚖️ Términos de firmeza
Las declaraciones presentadas dentro de los plazos ampliados por contingencia se acogen a las reglas generales de firmeza del Estatuto Tributario, incluyendo la aplicación del beneficio de auditoría, si corresponde.
Consulta el siguiente documento:Concepto-008344-de-2025-DIAN