Contratos de mantenimiento de inmuebles, fuera de la base gravable especial del IVA

La DIAN, mediante el Concepto 003524 de 2025, aclaró que la base gravable especial del IVA establecida en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016 no se aplica a servicios como la impermeabilización de fachadas ni a los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles.

Según la DIAN, en los contratos de construcción de bienes inmuebles, en los que el contratista construye, levanta o erige una obra, el IVA solo se aplica a la parte de los ingresos que corresponde a los honorarios o la utilidad del constructor.

De esta forma, la administración tributaria precisó que los contratos de mantenimiento, cuyo fin es conservar o reparar edificaciones ya existentes, no pueden ser considerados como contratos de construcción y, por lo tanto, no están sujetos a esta base gravable especial.

consulte el siguiente documento: Concepto-003524-de-2025-DIAN