La DIAN, mediante el Concepto 003524 de 2025, aclaró que la base gravable especial del IVA establecida en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016 no se aplica a servicios como la impermeabilización de fachadas ni a los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles.
Según la DIAN, en los contratos de construcción de bienes inmuebles, en los que el contratista construye, levanta o erige una obra, el IVA solo se aplica a la parte de los ingresos que corresponde a los honorarios o la utilidad del constructor.
De esta forma, la administración tributaria precisó que los contratos de mantenimiento, cuyo fin es conservar o reparar edificaciones ya existentes, no pueden ser considerados como contratos de construcción y, por lo tanto, no están sujetos a esta base gravable especial.
consulte el siguiente documento: Concepto-003524-de-2025-DIAN