
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192 – 609 emitido el 29 de abril de 2025, precisó que la exención de renta aplicable a los ingresos por pensión, establecida en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), no es válida para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
De acuerdo con la DIAN, esta exención solo tiene efectos dentro del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, y no puede trasladarse al régimen SIMPLE, ya que este calcula el impuesto con base en los ingresos brutos anuales, sin permitir deducciones ni beneficios tributarios como rentas exentas, según lo estipulado en los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario.
El pronunciamiento también aclaró que recibir una pensión no se considera una actividad económica, por lo tanto, no habilita por sí sola el ingreso al régimen SIMPLE. No obstante, un pensionado sí puede acogerse a este régimen si realiza actividades productivas o comerciales que configuren empresa, conforme lo dispuesto en el artículo 905 del mismo estatuto.
En conclusión, la DIAN reiteró que, en ausencia de una disposición específica que excluya los ingresos pensionales del cálculo del SIMPLE, dichos ingresos deben incluirse en la base gravable para definir la tarifa a aplicar.
Consulta el siguiente documento:DIAN-Concepto-609-de-2025-Pensiones-en-RST-1