La condición de no contribuyente del ICA en Bogotá se determina por la naturaleza legal del hecho generador y no por beneficios o exenciones tributarias.

En conclusión, una persona o entidad será considerada no contribuyente del ICA en Bogotá únicamente cuando la actividad que realiza no encaje dentro de las actividades gravadas por la ley o cuando exista una norma que expresamente la excluya del impuesto. Esto es diferente a una exención tributaria, ya que en las exenciones sí existe la obligación de pagar el impuesto, pero la ley otorga un beneficio que libera temporal o parcialmente de ese pago.

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