Instituciones educativas y su responsabilidad frente al IVA en actividades de arrendamiento.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto No. 0069 de 2026, precisó que los colegios de bachillerato, las instituciones de educación no formal y las instituciones de educación superior no adquieren la calidad de responsables del IVA por el arrendamiento de bienes inmuebles ni por permitir el uso de espacios de su propiedad a terceros.

La entidad explicó que esta interpretación tiene fundamento en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, disposición que reconoce a dichas instituciones como no responsables del impuesto sobre las ventas. Asimismo, indicó que esta exclusión es de carácter subjetivo, lo que significa que se aplica directamente a la entidad y no únicamente a determinados servicios o actividades específicas.

Por esta razón, la DIAN señaló que la condición de no responsable de IVA se extiende a todas las operaciones desarrolladas por estas instituciones, incluso en aquellos casos en los que, de manera general, la actividad podría encontrarse gravada con el impuesto.

En ese sentido, concluyó que el alquiler de parqueaderos, auditorios, salones y demás espacios pertenecientes a estas entidades educativas tampoco genera responsabilidad en IVA, aunque tales servicios no estén relacionados de forma directa con la actividad académica.

Consulte el siguiente documento: Concepto-No.-0069-de-2026-–-DIAN