
Respecto a la adición de ingresos laborales registrada en el renglón 38 de la declaración, la Sección verificó que el valor de $26.390.672 estaba conformado por dos conceptos reportados por el empleador «Asociación Mutual Barrios Unidos»: por un lado, $7.390.672 correspondientes a reembolsos y, por otro, $19.000.000 relacionados con viáticos.
En este caso, los viáticos fueron considerados permanentes, debido a que se pagaron de manera continua durante todo el período fiscal, razón por la cual tienen el carácter de ingreso gravado para el trabajador. Aunque dichos pagos representaban un gasto para el empleador, esto no elimina su naturaleza de ingreso sujeto a tributación para el empleado.
Por otra parte, los reembolsos no fueron considerados ingreso del trabajador, ya que correspondían a pagos realizados por cuenta del empleador, situación que incluso fue reconocida por la administración en los actos demandados.
Consulta el siguiente documento: CEst_Sec4_28412_2026