
Mediante el Auto 30229 del 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado dejó sin efecto la medida provisional adoptada el 7 de mayo de 2026 que había suspendido los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Como resultado, las tarifas de retención y autorretención en la fuente establecidas para diversas actividades económicas volverán a aplicarse a partir del 1 de julio de 2026.
Inicialmente, la corporación había ordenado la suspensión temporal de estas disposiciones al considerar que el decreto no presentaba de manera suficiente los fundamentos técnicos y económicos que justificaban el incremento de las tarifas para algunos sectores. No obstante, tras estudiar el recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluyó que dicho análisis excedía el alcance propio de una etapa cautelar del proceso.
Según el Consejo de Estado, en ese momento no existían elementos que permitieran demostrar de forma clara y evidente una posible contradicción entre el decreto y las normas superiores. Por esta razón, determinó que la evaluación de los estudios técnicos y demás soportes que respaldan la medida deberá realizarse durante el análisis de fondo del caso, al momento de emitir la sentencia definitiva.
Finalmente, la corporación precisó que el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, relacionado con la tarifa de retención en la fuente aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) frente a los Certificados de Depósito a Término (CDT), permaneció vigente en todo momento, ya que nunca fue objeto de suspensión.
Consulta el siguiente documento:EL CONSEJO DE ESTADO RESUELVE EL RECURSO DE SUPLICA DEL DECRETO 572 DE 2025