
La DIAN, a través del Concepto 014083 de 2026, aclaró cómo debe contabilizarse el plazo para resolver los recursos de apelación presentados frente a determinadas sanciones impuestas a contadores, auditores y revisores fiscales.
El pronunciamiento se refiere a la sanción establecida en el artículo 660 del Estatuto Tributario, aplicable cuando la actuación de un profesional contable en declaraciones, certificaciones o pruebas contribuya a establecer diferencias relevantes en la obligación tributaria, como un mayor impuesto a cargo o un menor saldo a favor superior a $11.866.000, derivado de información contable inexacta.
Una de las principales consecuencias de esta medida es la restricción temporal o definitiva de la facultad para suscribir declaraciones tributarias, certificar estados financieros y presentar determinadas pruebas ante la administración tributaria. La duración de la suspensión depende de la reincidencia: puede llegar hasta un año en la primera ocasión, dos años en la segunda y ser definitiva en una tercera.
Frente a la decisión sancionatoria, el profesional tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto administrativo.
El punto central del concepto de la DIAN está relacionado con el tiempo que tiene la administración para resolver dicho recurso. Debido a que el Estatuto Tributario no establece un término específico para este procedimiento, la entidad considera aplicables las reglas generales contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Así, la administración dispone de un año contado desde la presentación del recurso para emitir una decisión. Si transcurre este periodo sin que exista un pronunciamiento, se configura el silencio administrativo positivo, por lo que el recurso se entiende resuelto favorablemente para quien lo presentó.
Este criterio resulta especialmente relevante para los profesionales de la contaduría, ya que establece con claridad los tiempos que deben tenerse en cuenta tanto para ejercer su derecho de defensa como para esperar una respuesta de la administración tributaria.
Consulta el siguiente link:Concepto-014083-de-2026-a__-DIAN-a__-INCP-1