
La creación de una reserva con destinación específica en una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se origina en la decisión adoptada por el órgano competente y representa una apropiación de los excedentes dentro del patrimonio de la entidad.
La utilización de los recursos para desarrollar las actividades o proyectos que dieron origen a la reserva no significa que esta deba eliminarse automáticamente. Durante la ejecución, los activos, pasivos, ingresos y gastos que se generen deberán reconocerse contablemente de acuerdo con su naturaleza y conforme al marco técnico normativo aplicable a la entidad.
Una vez se haya alcanzado, total o parcialmente, el propósito para el cual fue creada la reserva, será responsabilidad del órgano competente determinar qué hacer con el saldo restante. En función de la decisión adoptada, la reserva podrá mantenerse, modificarse o liberarse.
Cuando corresponda su liberación, el tratamiento contable deberá reflejarse mediante la reclasificación de las partidas dentro del patrimonio, acompañada de las revelaciones necesarias en los estados financieros para brindar información clara y suficiente sobre el origen, movimiento y destinación de estos recursos.
Consulta el siguiente documento:ConCTCP00191_2026