
Según el Concepto 0227 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) precisó que, cuando una entidad identifique un error contable, este debe corregirse conforme al marco técnico que le sea aplicable. Un ejemplo de este tipo de errores es registrar la depreciación de activos que ya fueron dados de baja o que han dejado de utilizarse.
El organismo indicó que la forma de realizar la corrección depende del grupo al que pertenezca la entidad:
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Grupo 1 (NIIF plenas): los errores materiales de ejercicios anteriores deben corregirse de manera retroactiva en los primeros estados financieros elaborados después de su detección. Esto implica reexpresar la información comparativa de los periodos afectados o, si el error corresponde a un periodo más antiguo de los presentados, ajustar los saldos iniciales.
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Grupo 2 (NIIF para Pymes): aplica el mismo procedimiento del Grupo 1, corrigiendo de forma retroactiva los errores significativos en los primeros estados financieros posteriores a su descubrimiento.
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Grupo 3 (microempresas): en este caso, las correcciones se reconocen en los resultados del mismo periodo en que se detecta el error, debiendo revelar tanto la naturaleza de este como el valor de la corrección.Consulta el siguiente link:Concepto-0227-CTCP