Consejo de Estado suspende la aplicación de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, que reducían las bases de retención en la fuente y aumentaban los porcentajes de autorretención; el auto se fija mañana por Estado y quedará ejecutoriado el miércoles 13 de mayo a las 5:00 p. m., con posibilidad de recursos de reposición o súplica dentro del término legal de tres días hábiles

Medida cautelar del Consejo de Estado suspende la aplicación de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, que reducían las bases de retención en la fuente y aumentaban los porcentajes de autorretención

Consejo de Estado suspende artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025 sobre retención en la fuente y autorretención; el auto se fija por Estado y quedará ejecutoriado el 13 de mayo a las 5:00 p. m., con posibilidad de recursos dentro del término legal

El Consejo de Estado ha emitido un fallo de gran impacto para el sector empresarial y tributario en Colombia, al ordenar la suspensión inmediata de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Esta decisión frena las recientes modificaciones que el Gobierno Nacional había implementado sobre las tarifas de retención y autorretención en la fuente.

1. El núcleo del conflicto: Falta de justificación técnica

La razón principal por la que el alto tribunal tomó esta medida radica en la insuficiencia de motivación. El despacho encontró que el Gobierno no aportó estudios técnicos, simulaciones o fundamentos concretos que justificaran el incremento de las tarifas. Al no existir una base técnica sólida, se consideró que la norma carecía de una justificación razonable para alterar de tal forma la carga administrativa de los contribuyentes.

2. Riesgos para la economía y la liquidez

El fallo reconoce que las medidas suspendidas generaban una presión excesiva sobre el flujo de caja de las empresas. El aumento desproporcionado en las tarifas de autorretención se traduce en una pérdida acelerada de liquidez, lo que obligaba a muchas organizaciones a buscar financiamiento externo para cubrir sus obligaciones corrientes, aumentando sus costos financieros y poniendo en riesgo la estabilidad de sectores estratégicos (como la agricultura, minería y construcción).

3. Límites al poder reglamentario

Un punto jurídico clave en la decisión es el respeto al Principio de Legalidad. El Consejo de Estado evaluó que el Ejecutivo habría excedido sus funciones al fijar tarifas que superan los topes máximos permitidos por la ley (como el límite del 4.5% para “otros ingresos”), vulnerando la jerarquía normativa que rige el sistema tributario colombiano.

4. Lo que permanece vigente

Es importante notar que la suspensión no fue total. El artículo 1 del decreto sigue vigente. Este artículo regula la retención para los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), equiparándolos con los CDT. En este caso específico, el tribunal consideró que sí existía una justificación clara para evitar arbitrajes financieros y mantener la equidad en el sector.

5. Efecto inmediato: Regreso al pasado

Como consecuencia de esta medida cautelar, el país debe realizar un proceso de “reversión” normativa. Mientras se dicta una sentencia definitiva, deben aplicarse nuevamente las normas que estaban vigentes antes de la expedición del Decreto 572. Esto implica que las tarifas y bases de retención regresan a sus niveles anteriores, brindando un respiro a la liquidez del sector privado.

Conclusión: Este auto representa un fuerte llamado de atención al Ejecutivo sobre la necesidad de basar la política fiscal en criterios técnicos y legales rigurosos, protegiendo la sostenibilidad financiera de los contribuyentes frente a cambios abruptos en el recaudo anticipado de impuestos.

Consulta el siguiente documento: SUSPENSIÓN ART 2 AL 8 DECRETO 572 DE 2025 AUTORRETENCIONES