El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su Concepto No. 0459 de 2024, señaló que la no aprobación de los estados financieros por el máximo órgano social incumple el artículo 422 del Código de Comercio y puede generar sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades. Además, precisó que el representante legal y el contador deben certificar que los estados financieros cumplen con la normatividad y reflejan la realidad de la entidad, mientras que el revisor fiscal debe dictaminarlos, advertir irregularidades y reportarlas a los órganos de control si es necesario.
Consulta el documento:Concepto-No.-0459-de-2024-CTCP