Según el Concepto 0100 de 2025 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), el revisor fiscal no está autorizado para entregar directamente estados financieros o informes a terceros, como veedurías ciudadanas, a menos que cuente con autorización expresa de la administración o exista un requerimiento legal. La responsabilidad de elaborar y entregar los estados financieros recae en la administración. El revisor fiscal debe mantener la confidencialidad de la información, conforme al Código de Ética y la Ley 43 de 1990. Las solicitudes de información por parte de veedurías deben dirigirse a los órganos de dirección de la entidad.
Consulta el siguiente documento: Concepto-0100-de-2025-CTCP