¿El revisor fiscal puede entregar estados financieros a terceros sin previa autorización de la administración?

Según el Concepto 0100 de 2025 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), el revisor fiscal no está autorizado para entregar directamente estados financieros o informes a terceros, como veedurías ciudadanas, a menos que cuente con autorización expresa de la administración o exista un requerimiento legal. La responsabilidad de elaborar y entregar los estados financieros recae en la administración. El revisor fiscal debe mantener la confidencialidad de la información, conforme al Código de Ética y la Ley 43 de 1990. Las solicitudes de información por parte de veedurías deben dirigirse a los órganos de dirección de la entidad.

Consulta el siguiente documento: Concepto-0100-de-2025-CTCP