IBC: comparación entre independientes por prestación de servicios y trabajadores por cuenta propia

El demandante argumentó que, por ser trabajador independiente en el servicio de transporte, debía aplicarse el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 para calcular sus aportes al sistema de seguridad social. Sin embargo, el despacho observó que en su declaración de renta del año 2014 registró como actividad principal el transporte de carga por carretera (código 4923), lo que evidencia que actuaba como trabajador independiente por cuenta propia y no bajo un contrato de prestación de servicios.

En consecuencia, la Sala concluyó que no era procedente aplicar la norma invocada, ya que esta regulaba específicamente a los independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios, situación que no fue demostrada en el proceso. Por ello, determinó que el ingreso base de cotización (IBC) y la sanción por omisión debían calcularse sobre los ingresos realmente obtenidos, es decir, aquellos resultantes después de descontar costos y gastos. Así, el recurso de apelación del demandante no prosperó.

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