Plazos de reporte: Información Financiera 2025 ante Supersociedades

La Superintendencia de Sociedades, a través de su Circular Única expedida el 26 de enero de 2026, estableció los plazos y condiciones para el envío de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2025.

Esta obligación aplica a los siguientes sujetos:

  • Entidades empresariales y Cámaras de Comercio en marcha.

  • Empresas en procesos de insolvencia: Incluye aquellas en acuerdos de reestructuración (Ley 550 de 1999) y en procesos de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006).

  • Entidades que no se encuentran en marcha: Sociedades en proceso de liquidación judicial o voluntaria.

  • Sujetos bajo intervención: Aplica tanto para personas jurídicas como para personas naturales, sean estas comerciantes o no comerciantes.

La presentación de esta información debe realizarse bajo los parámetros técnicos exigidos por la entidad y dentro de las fechas estipuladas según los últimos dígitos del NIT de cada obligado. El cumplimiento oportuno de este reporte es fundamental para evitar sanciones y garantizar la transparencia en la supervisión empresarial.

Consulta el siguiente documento: CirSUPERSOCIEDADES1_2026