La DIAN acepta costos y deducciones aunque el DSNO se emita en el año siguiente

La DIAN ha ajustado su criterio doctrinal frente a la aceptación de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, incluso cuando el Documento Soporte en Operaciones con No Obligados a Facturar (DSNO) se genera con fecha del año siguiente al de la operación.

Este cambio se sustenta en el principio de sustancia sobre forma, el cual prioriza la realidad económica de la operación por encima de los aspectos formales del documento.

Con la implementación del sistema de facturación electrónica, regulado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se incorporaron nuevos documentos fiscales, entre ellos el DSNO. Este documento cumple una función probatoria similar a la factura de venta, ya que respalda la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables de IVA en operaciones realizadas con personas no obligadas a facturar.

Aunque el DSNO no se menciona expresamente en el parágrafo segundo del artículo 771-2 del Estatuto Tributario —debido a que su regulación es posterior—, la DIAN reconoce que su finalidad es equivalente a la de los documentos allí contemplados. Además, la entidad acepta que el proceso de generación del DSNO puede enfrentar dificultades operativas similares a las que se presentan en la expedición de facturas electrónicas.

Por esta razón, y atendiendo al principio de sustancia sobre forma, la DIAN considera procedente aplicar las reglas del artículo 771-2 del Estatuto Tributario al DSNO, permitiendo así la validación de costos y deducciones cuando la operación corresponde efectivamente al periodo gravable respectivo.

Consulta el siguiente documento: ConDIAN02075_2025