Errores en la declaración de ingresos y patrimonio pueden ser sancionados por inexactitud

Por tanto, la Sala fija como criterio interpretativo de esta sentencia que la regularización de la conducta prevista en el numeral 3.º del artículo 640 del ET, requerida para aplicar la graduación de la sanción por inexactitud basada en la falta de reincidencia, no implica el pago de la sanción reducida. Lo que se exige es la corrección de las inexactitudes reconocidas mediante la presentación, dentro de los plazos legales, de la correspondiente declaración tributaria.

De igual forma, se aclara que la declaración de ingresos y patrimonio que deben presentar las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta tiene una finalidad estrictamente informativa y de control fiscal. Su propósito es reportar las operaciones realizadas durante el periodo fiscal, sin determinar base gravable ni autoliquidar obligaciones tributarias. En consecuencia, las normas del Título I del Libro I del ET —que regulan el impuesto sobre la renta y complementarios— no son aplicables a estos reportes informativos, pues están dirigidas a definir los requisitos y procedimientos para depurar la base gravable del impuesto, finalidad que no corresponde a la declaración informativa.

Así, con fundamento en el numeral 6.º del artículo 647 del ET, la inclusión de valores incorrectos en la declaración de ingresos y patrimonio es sancionable por inexactitud, siempre que la administración tributaria demuestre dicha inexactitud. No obstante, en este contexto no es exigible verificar los requisitos de procedencia de las deducciones propias del impuesto sobre la renta.

Consulta el siguiente documento:CEst_Sec4_27309_2025