
De acuerdo con una reciente interpretación del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, los rentistas de capital también están obligados a realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión.
La norma, que se refiere a los trabajadores independientes, incluye no solo a quienes ejercen una actividad económica sin contrato laboral, sino también a quienes perciben ingresos por rentas de capital, comercio o trabajo por cuenta propia y tienen capacidad de pago.
La decisión reafirma los principios de solidaridad y universalidad que rigen el sistema, señalando que toda persona con capacidad económica debe contribuir a su financiamiento.
En consecuencia, los rentistas de capital están sujetos al pago de aportes tanto en salud como en pensión, de acuerdo con los ingresos declarados en su renta y su capacidad contributiva. Consulta el siguiente documento: CEst_Sec4_28821 _2025