
El Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 101 del 22 de septiembre de 2025, con la cual orienta a empleadores, trabajadores y sindicatos sobre la correcta aplicación de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral.
El objetivo del documento es facilitar la interpretación normativa, proteger los derechos laborales y asegurar el cumplimiento efectivo de las nuevas disposiciones contenidas en la ley.
Reducción de la jornada laboral
La circular reitera que, conforme a la reforma, la jornada semanal máxima se redujo a 44 horas desde el 15 de julio de 2025 y será de 42 horas a partir del 15 de julio de 2026, distribuidas en jornadas diarias de 8 horas.
Además, el empleador deberá establecer en su reglamento interno de trabajo los horarios de inicio, finalización y los descansos correspondientes, garantizando pausas adecuadas para los trabajadores.
Jornadas flexibles y especiales
Se permite la implementación de jornadas flexibles de entre 4 y 9 horas diarias hasta un máximo de 6 días a la semana, sin generar horas extras, siempre que se respete el límite semanal.
También se incluyen precisiones sobre las jornadas reducidas por condiciones de insalubridad o peligro, los límites aplicables al trabajo de menores de edad y los turnos sucesivos o continuos.
Inclusión del trabajo doméstico
Uno de los avances más significativos es la inclusión plena de las personas trabajadoras del servicio doméstico dentro del régimen general de jornada laboral.
Esto significa que quienes laboran en esta actividad tienen derecho al reconocimiento de horas extras, recargos nocturnos y dominicales, además de la formalización del vínculo mediante contrato escrito y la afiliación al sistema de seguridad social.
Control y registro de horas extras
La reforma eliminó la obligación de solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo para realizar trabajo suplementario. En su lugar, las empresas deben llevar un registro detallado que incluya:
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Actividad desarrollada.
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Número de horas extras (diurnas o nocturnas).
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Comprobantes de pago correspondientes.
El límite máximo permitido es de dos horas diarias y doce semanales. En total, la suma de horas ordinarias y extras no podrá exceder 56 horas por semana hasta junio de 2026, ni 54 horas a partir de julio de ese año.
Trabajo en domingos y festivos
El domingo continúa siendo el día de descanso obligatorio. Sin embargo, se permite acordar un día distinto mediante pacto escrito y justificado.
Si el trabajador presta sus servicios en su día de descanso, tendrá derecho a tres pagos acumulativos:
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El valor del descanso remunerado.
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El pago de las horas efectivamente trabajadas.
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Un recargo adicional del 80 % en 2025, 90 % en 2026 y 100 % en 2027.
Cálculo de los recargos
El valor de la hora ordinaria de trabajo se calculará sobre una base de 220 horas mensuales (para jornada de 44 horas) o 210 horas mensuales (para jornada de 42 horas).
Los porcentajes de recargo se mantienen conforme al Código Sustantivo del Trabajo:
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Nocturno: 35 %
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Hora extra diurna: 25 %
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Hora extra nocturna: 75 %
Consulte el siguiente documento:Circular-Externa-101-Mintrabajo