
A través del Concepto 13688 de 2025, la DIAN indicó que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) que sean productores de bienes exentos de IVA solo podrán solicitar la devolución de los saldos a favor de este impuesto al presentar su declaración anual consolidada, y no de manera bimestral.
La entidad precisó que, a diferencia del régimen ordinario, el SIMPLE no contempla declaraciones bimestrales de IVA. En su lugar, los responsables presentan una declaración anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 915 del Estatuto Tributario. Aunque durante el año se efectúan anticipos bimestrales de IVA mediante el recibo electrónico SIMPLE, estos no tienen la naturaleza de declaración y, por lo tanto, no generan la posibilidad de solicitar devoluciones parciales.
En consecuencia, los productores de bienes exentos acogidos al SIMPLE sí mantienen el derecho a la devolución, pero deben hacerlo bajo el procedimiento general de devoluciones, que incluye:
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Radicar la solicitud del saldo a favor en la declaración anual consolidada del respectivo año gravable.
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Cumplir con los requisitos exigidos, tales como estar al día con las obligaciones tributarias, anexar certificación bancaria y relacionar retenciones u otros documentos que se requieran.
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Registrar y consolidar en el Sistema Informático Electrónico (SIE) la información de los anticipos, soportando el saldo a favor con facturas y registros contables.
Finalmente, la DIAN aclaró que las disposiciones sobre devoluciones bimestrales previstas en el Estatuto Tributario fueron diseñadas antes de la creación del SIMPLE y, en consecuencia, no son aplicables a este régimen.
Consulta el siguiente documento: Concepto-13688-de-2025-DIAN