
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), a través del Concepto 0214 de 2025, aclaró la forma en que deben registrarse contablemente las incapacidades laborales. Según lo indicado, el tratamiento contable depende de la duración de la incapacidad: puede reconocerse como gasto por beneficios a corto plazo o como cuenta por cobrar, y siempre debe reportarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
De acuerdo con el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, los dos primeros días de incapacidad corresponden a la empresa, mientras que los días posteriores deben ser asumidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS). En ese sentido, los dos primeros días se registran como gasto, y el valor de los días adicionales se reconoce como una cuenta por cobrar, siempre que exista certeza razonable de su recuperación por parte de la EPS o la ARL.
Asimismo, el CTCP precisó que, una vez recibido el reembolso, este debe registrarse como un ajuste al gasto o a la cuenta por cobrar, pero nunca como un ingreso. Esto se debe a que no constituye una nueva fuente de recursos, sino la devolución de un pago anticipado realizado por la empresa.
Consulta el siguiente documento:Concepto-0214-de-2025-CTCP