
De acuerdo con el artículo 17 del Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que recoge lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, las entidades cuentan con la facultad de elegir el método más adecuado para conservar los libros y documentos que soportan los registros contables y los estados financieros de propósito general, ya sea en formato físico o digital.
No obstante, el CTCP precisó que no tiene competencia para pronunciarse sobre las condiciones técnicas y legales que deben cumplirse para garantizar la integridad, accesibilidad y validez jurídica de los archivos contables digitales.
Consulta el siguiente documento:ConCTCP00252_2025