Las expensas por mantenimiento y reparaciones se clasifican como gasto operativo cuando no aumentan la productividad ni extienden la vida útil del inmueble

De acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 2.1 de esta decisión, las adiciones, reparaciones y mejoras realizadas en activos fijos deben ser capitalizadas únicamente si generan un aumento significativo en la productividad o extienden la vida útil del bien. Sin embargo, al analizar los contratos presentados, que no han sido cuestionados, se concluye que los servicios contratados tenían como objetivo principal mantener la funcionalidad de los inmuebles. Debido a la naturaleza de estas obras, no se considera que aumenten la vida útil ni la productividad de los activos.

Los servicios prestados se enfocaron en corregir o prevenir daños y averías, asegurando la conservación de la vida útil existente, pero sin extenderla o mejorar la productividad. Tampoco se encontró evidencia que indique que los inmuebles objeto de las reparaciones hayan tenido un incremento en su vida útil o capacidad productiva como resultado de dichas intervenciones. Por lo tanto, la Sala considera que las obras realizadas corresponden a reparaciones de tipo preventivo y correctivo, clasificándose como un gasto del período en lugar de un incremento en el valor del activo. Por esta razón, el argumento presentado en la apelación no es aceptado.

consulta el siguiente documento:CEst_Sec4_28721_2024