Decreto establece medidas tributarias transitorias en relación con las Entidades Sin Ánimo de Lucro y donaciones

Por medio del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el gobierno nacional, establece medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), y sobre el impuesto a las ventas (IVA) en las donaciones.

Según esta norma, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los retiros que realicen las ESAL de sus cuentas corrientes o de ahorros estarán exentos del GMF.

Para efectos de esta exención, las Entidades Sin Ánimo de Lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias. Fuente: DAPRE

Gobierno amplía plazos para la presentación y pago de impuesto a renta y activos en el exterior

Tras la emergencia sanitaria causada por el covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, por medio del cual se amplían los plazos a las personas jurídicas y grandes contribuyentes para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

• Los grandes contribuyentes deben hacer la presentación de la declaración anual de activos en el exterior entre el 9 y el 24 de junio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Mientras tanto, la declaración anual de activos en el exterior para personas jurídicas tendrá que ser presentada entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Fuente: DAPRE