
Debe tenerse en cuenta que, debido al carácter subjetivo de la exclusión del IVA, el concepto referido entiende que esta se extiende a la totalidad de las operaciones realizadas por las instituciones educativas mencionadas. En ese sentido, comprende a las instituciones de educación superior (IES), a los colegios de bachillerato y a las instituciones de educación no formal señaladas en el numeral 10.1 del concepto, es decir, a todas aquellas contempladas en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992.
Si bien los numerales 19 y 20 del concepto hacen referencia únicamente a las instituciones de educación superior, esto se explica porque la respuesta se formuló atendiendo a la consulta específica planteada. No obstante, ello no implica que el criterio allí expuesto se limite exclusivamente a dichas entidades, pues también resulta aplicable a las demás instituciones educativas previstas en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992.
En consecuencia, así como ocurre con las instituciones de educación superior, los colegios y las instituciones de educación no formal también se consideran no responsables del IVA frente a servicios como el arrendamiento de bienes inmuebles o la cesión de espacios de su propiedad a terceros, aun cuando estas actividades no estén directamente relacionadas con la prestación del servicio educativo.
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