
El 4 de marzo de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que se realizaron ajustes en algunos vencimientos del calendario tributario. La modificación se debe a que el tercer viernes del mes de abril fue establecido como día cívico para las entidades públicas del orden nacional, según lo dispuesto en el Decreto 500 de 2024.
En el calendario del año 2026, esa fecha corresponde al 17 de abril. Dado que los plazos para cumplir con las obligaciones fiscales se fijan en días hábiles, conforme a lo establecido en el Decreto 2229 de 2023, la declaratoria de este día como no hábil implica la reprogramación de los vencimientos previstos para esa jornada y de algunos que se encontraban programados posteriormente.
Como resultado de este ajuste, se modifican los plazos relacionados con varias obligaciones tributarias, entre las que se destacan:
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El pago y la declaración de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes correspondiente al año gravable 2025.
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La declaración y pago mensual de la retención en la fuente durante el año 2026.
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La declaración anual de Presencia Económica Significativa (PES).
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La declaración anual y el pago del Régimen Simple de Tributación (RST).
Estos cambios responden a la necesidad de ajustar el calendario tributario frente a la declaratoria de días no hábiles para la administración pública.
Consulta el siguiente Documento: Comunicado-No.-031-y-calendario-DIAN