
La administración no puede negar la ampliación del plazo para ejecutar asignaciones permanentes basándose en un análisis sobre la naturaleza de la actividad meritoria de una entidad sin ánimo de lucro. Si la autoridad considera que la organización no cumple con los requisitos para permanecer en el Régimen Tributario Especial (RTE), debe iniciar el procedimiento específico de exclusión previsto en la normativa tributaria, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la entidad.
La legislación establece procedimientos distintos e independientes: uno para la calificación y fiscalización de las entidades del RTE, y otro para la autorización de plazos adicionales para invertir asignaciones permanentes. Por esta razón, no es legal que la administración mezcle ambos procesos en un mismo acto administrativo.
En consecuencia, cuando un contribuyente solicita la ampliación de plazo conforme al artículo 360 del Estatuto Tributario, la autoridad debe limitarse a evaluar esa solicitud, sin pronunciarse sobre la procedencia o permanencia en el Régimen Tributario Especial, asunto que solo puede analizarse mediante el procedimiento especial previsto en la ley.
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Consulta el siguiente documento:CEst_Sec4_29626_2026