
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Concepto 013940 de 2026, precisó la forma en que deben contabilizarse los términos para responder o presentar recursos frente a actos administrativos que sean comunicados mediante notificación electrónica.
Según la entidad, tanto en los procedimientos tributarios como aduaneros, el término para realizar estas actuaciones no empieza a contarse inmediatamente con el envío del acto administrativo. Primero debe cumplirse el periodo de cinco días establecido para este tipo de notificación.
En materia tributaria, la notificación se considera realizada cuando el acto es enviado al correo electrónico registrado por el destinatario. Sin embargo, para efectos del cómputo de los términos procesales, se debe esperar el transcurso de los cinco días siguientes a la entrega efectiva del mensaje.
La DIAN señaló que este periodo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se registra la entrega efectiva del correo electrónico y culmina al finalizar el quinto día, a las 12:00 de la noche. La misma metodología se aplica a las actuaciones de carácter aduanero.
Una vez concluido este periodo, empieza a correr el término legal disponible para responder requerimientos, presentar recursos o adelantar las demás actuaciones previstas dentro del procedimiento administrativo.
En consecuencia, conocer correctamente la fecha de entrega del correo y el periodo de cinco días resulta fundamental para establecer el momento exacto a partir del cual comienzan a correr los términos procesales.
Para ampliar la información, puede consultarse en: Concepto-013940-de-2026-a__-DIAN-a__-INCP