
El contador público que actualmente lleva la contabilidad debe revisar cada registro con base en los documentos, soportes y demás información disponible, con el fin de establecer si la operación está correctamente reconocida de acuerdo con el marco técnico contable aplicable.
El hecho de que un registro haya sido elaborado por un contador anterior no impide que el profesional actual pueda revisarlo o modificarlo. Si durante el análisis se identifica un error, inconsistencia u omisión, el contador deberá realizar el ajuste correspondiente mediante el procedimiento contable establecido, garantizando que quede evidencia del registro inicial, de la modificación realizada y de los documentos que respaldan la decisión.
En consecuencia, la desacuerdo o negativa del contador anterior no constituye, por sí sola, una limitación para que el contador actual efectúe la corrección, siempre que esta se encuentre debidamente sustentada y, luego de la revisión, se determine que el registro original no refleja una obligación real o existente de la copropiedad.
Consulta el siguiente documento: ConCTCP00204_2026